Casación No. 289-2011

Sentencia del 16/07/2012

“...el ajuste al impuesto sobre la renta formulado por el ente fiscalizador sobrevino con ocasión de que la entidad contribuyente asumió el pago del impuesto de papel sellado y timbres fiscales por cuenta de sus accionistas, en concepto de dividendos originados durante el período auditado, declarándolo como costo deducible del impuesto sobre la renta...
Con base en las anteriores normas, y tomando en cuenta que el caso concreto se refiere al pago de dividendos a favor de los accionistas de la entidad contribuyente, se estima que es a éstos a quienes, al momento de recibir dicho desembolso, les correspondía asumir la calidad de sujetos pasivos del impuesto relacionado al emitir el documento acreditativo de aquel pago; en ese sentido, ellos eran los únicos participantes en el acto gravado y por lo tanto, solamente ellos podían responder por el pago del impuesto, no así la entidad contribuyente por no figurar como sujeto pasivo del mismo, y aún cuando ésta haya asumido el pago del referido impuesto, el mismo no representa un costo o gasto que tenga origen en su negocio, actividad u operación, porque no era ella la obligada a absorberlo, por lo que su situación encuadra en lo que para el efecto regula el artículo 39 literal a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues no podía, como equivocadamente afirmó la Sala, deducir de su renta bruta los costos y gastos que no tienen su origen en el negocio, actividad u operación que da lugar a rentas gravadas, sino que era una obligación que le correspondía a un sujeto distinto.
En ese sentido, la aplicación indebida del artículo 34 del Decreto 37-92 del Congreso de la República es inminente, debiéndose, como consecuencia, casar la sentencia impugnada y realizar el pronunciamiento que en derecho corresponde...”